Cuando nos otorgan la representación para la venta o el alquiler de una propiedad, uno de los puntos en lo que más indagamos y consultamos a nuestros clientes, es hacia donde se van a mudar cuando se produzca la venta o el alquiler de su inmueble, profundizando en determinar si ya tiene los planes dispuestos y si se han paseado por la idea que deberán desocupar el inmueble inmediatamente cuando se alquile o se produzca la venta, haciendo su entrega material cuando se firmen los documentos o contratos. Aunque a algunas personas esto le parezca obvio y nuestra clara pregunta les parezca algo absurda, en este sentido tenemos que entender que cuando se comercializa una propiedad, no solo se está comercializando un bien tangible, sino que nos vamos a encontrar con una serie de dudas así como emociones, sentimientos y anhelos personales, que van amarrados a la propiedad. Es muy importante, que un buen profesional de las ventas inmobiliarias, sepa cómo manejar tan importantes sentimientos e interrogaciones a la hora de comercializar el inmueble de un cliente. Aunque creamos que está claro, que toda transacción comercial en donde se materializa una venta o alquiler legalmente debe ser “un toma el dinero y dame el producto”, en el tema inmobiliario muchas veces no se presenta de esta manera, a veces hay que disponer de un tiempo posterior para desarmar algunos equipos, enseres, muebles y otros que no pertenecen al inmueble o no están amarrados a esta transacción y solo se pueden hacer una vez que se produzca la venta o el alquiler definitivo… Es por ello que siempre tenemos que anticiparnos con nuestras preguntas consultivas y tener este punto perfectamente planificado al momento de firmar bien sea en el caso de la venta con la promesa bilateral de compra o perfeccionar la venta definitiva ante un registro y también al momento de alquilar un bien inmueble ocupado por su propietario, así no incurriremos en angustias y mortificaciones de última hora tanto para compradores como para vendedores y empezaremos con buen pie una relación arrendaticia. Entonces, antes de conseguir el perfecto cliente para la compra o el alquiler de una propiedad que está ocupada por sus dueños, siempre estamos pendiente de estos puntos:
Que el propietario tenga en cuenta, que al momento de la venta definitiva o alquiler, el propietario deberá entregar el inmueble tal cual rezan los contrato, libres de personas y cosas. Los equipos, muebles y otros que se dejen a favor del futuro ocupante, deberán estar bien especificados en un anexo aparte y de ser posible con sus facturas.
Que si para el momento de la venta o el alquiler, el propietario de un inmueble, requiere un tiempo para mudarse, en este sentido lo propio entonces es firmar una promesa bilateral que estipule: el precio definitivo, el tiempo necesario acordado y las penalidades que contemplan las leyes en caso de no entregar el inmueble al momento del término definido en este contrato en caso de la venta, y una reserva notariada en caso de alquileres.
Hay casos que se presentan en la comercializacion de un inmueble, en los que las personas están casando o amarrando otra operación con el dinero producto de la venta definitiva de la propiedad y a veces requieren un plazo después de que se materializa definitivamente la venta. Esto deberá ser expuesto abierta y transparentemente ante posibles compradores y previo a que se firme ningún documento o se reserve la propiedad, de manera que el comprador tome sus previsiones y decida si quiere aceptar de este modo la venta.
Aunque el tiempo inmobiliario es perfecto y está bien regido por el código comercial y las leyes inmobiliarias, todo se puede negociar siempre que sea sensato, se haya acordado y concretado previamente entre las partes. Una buena venta inmobiliaria no es solo haber vendido o comprado una propiedad, sino hacerlo en un marco seguro, tranquilo y armonioso entre las partes, ese es el verdadero éxito de una transacción inmobiliaria.